Gutiérrez & Asociados, conformado por Abogados que le hacen los tramites para obtener el certificado de no poseer Antecedentes Penales en Venezuela, ante Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y se los envía a cualquier parte del Mundo. Apostillados y Traducidos por Interpretes Públicos en: Español-Ingles,. Antecedentes Penales Cita
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. Antecedentes Penales Cita
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo.
Este certificado de no poseer Antecedentes Penales es otorgado en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.
El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela.
El escrito de solicitud deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes:
- Nombres y apellidos del solicitante
- Copia de su cédula de identidad Venezolana Vigente
- Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales
- Nombre de la autoridad pública que lo requiere
- En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud: 5.1 Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 5.2.-Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada
- Acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada.
- La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula
- Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior, se requiere apostillarlo si el país donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se debe otorgar un poder notariado para la gestión.
- Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos
Duración del Trámite 10 días hábiles sin Apostilla y con Apostilla de la haya 15 días hábiles
MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA
Ciudadano:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Directora General de Justica y Culto
División de Antecedentes Penales
Su Despacho.-
Yo, XXX, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- XXX, de este domicilio, por medio de la presente:“ Autorizo a los abogados en ejercicio de la profesion FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, y FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros.° V.- 4.824.362 y .° V.- 16.460.700, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.649 y 137.374, para que acudan juntos o separadamente ante esa Honorable División, a los fines de solicitar en mi nombre, el CERTIFICADO DE NO POSEER ANTECEDENTES PENALES, para ser utilizada en trámite requerido por el CONSULADO DE ANGOLA EN DUBAI a los fines de optar por la VISA DE TRABAJO EN ANGOLA. Con el otorgamiento de este poder doy cumplimiento con el artículo 25 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en los artículos 10, 11 y 14 de Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos. Es Justicia, la que espero en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
Huella Digital ________________________
Firma
MODELO DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES
Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley. Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos: a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil. b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. c) Agravantes o atenuantes. d) Carácter primario o reincidente. e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto. f) Reparación de daños a la víctima. g) Pago de costas procesales. h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. i) Conducta penitenciaria. j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión. k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido. l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social. Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad. Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación. Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones. CAPITULO II De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley. Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente. Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales. CAPITULO III De la Organización del Registro y Antecedentes Penales Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones: a) Delincuentes primarios; b) Reincidentes; c) Mayores de 18 años y menores de 21. Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación.
Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales.
Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro.
CAPITULO IV De las Sanciones Penales y Administrativas
Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión.
CAPITULO V Disposiciones Finales
Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley.
Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. El Presidente (L.S.) GODOFREDO GONZALEZ El Vicepresidente CARLOS CANACHE MATA Los Secretarios JOSE RAFAEL GARCIA HECTOR CARPIO CASTILLO Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) LUIS HERRERA CAMPINS Refrendado Siguen firmas